¿Siendo extranjero no residente me enfrento a algún tipo de limitación a la hora de comprar una vivienda en España?

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Si a ti también te tienta la idea de mudarte allí donde el clima, el coste y la calidad de vida son excepcionales todo el año tenemos buenas noticias para ti.

Independientemente de si vienes de la Unión Europea o fuera de ella, en nuestro país no encontrarás restricciones. Debes cumplir, eso sí con estos REQUISITOS indispensables para hacerte con tu casa en tu destino soñado.

NIE (Número de Identidad de Extranjeros) necesario tanto para realizar el contrato de compraventa, como para pagar los impuestos pertinentes.

ABRIR CUENTA BANCARIA EN ESPAÑA, este paso no es obligatorio, pero con él encontrarás muchas ventajas relacionadas con depósito de fondos o realización de transferencias.

REALIZAR UN CONTRATO DE ARRAS que reúna las condiciones de compraventa y donde reservas el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de parte del precio final.

OBTENER LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, para ello tanto tú (comprador) como el vendedor debéis comparecer ante notario que dará fe de la transmisión y adquisición de la vivienda. En este punto tu abogado puede representarte por poderes para que no tengas que desplazarte.

PAGO DE IMPUESTOS: IVA. Se aplicará el tipo impositivo del 10% (o el 4% si se trata de vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública).

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que no pagas si la vivienda es nueva).

Estos son los impuestos con los que debes cumplir al adquirir tu primera vivienda, en sucesivas inversiones también deberás hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD con este ejercicio ganar mayor seguridad jurídica, es decir, la inscripción tendrá efectos jurídicos frente a terceros (en este caso también puede representarte por poderes tu abogado).

PRESENTAR DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN EN EL INMUEBLE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO en plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente al acto de otorgamiento de la escritura. Tu abogado, nuevamente puede cumplir con esta comunicación presentándola en la Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda Local donde se encuentre la propiedad.

En Ikonia Group no solo te acercamos al hogar que quieres en España, nuestro departamento de Ikonia Services te ofrece el asesoramiento y toda la gestión legal que necesites. Colaboramos con despachos de abogados de confianza lo que nos permite prestar servicio de calidad en cuanto a aspectos legales desde solicitud de NIE hasta inscripción de empresas extranjeras en Hacienda. Con Ikonia Group inviertes en tranquilidad, ¿HABLAMOS?

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